Los peligros de los quórums universales, cuando cambian las amistades
AP Barcelona 29-4-21, EDJ 590083
En sociedad anónima con tres socios se produce una situación de bloqueo, debido a que uno de ellos; primero renuncia a su cargo de administrador y después, deja de asistir a las juntas de manera reiterada. Provocando una situación de bloqueo debido a que los estatutos, imponen un quorum del 80% en primera convocatoria y 70% en segunda. Haciendo que la sociedad sea inoperable cuando no se reúnen los 3 socios. En un primer momento y cuando la cosa iba bien les pareció una buena idea, pero si uno de ellos decide no volver, pues la sociedad no solo no puede continuar si no que además su órgano de administración se queda inoperable también. Los dos socios denuncian al otro socio “en rebeldía” por conducta abusiva.
La AP resuelve:
-Los socios tienen derecho de asistencia a las JG, pero nunca constituyen una obligación.
-La renuncia al cargo de administrador es libre, y más teniendo en cuenta las responsabilidades a las que se enfrenta.
-Hay recursos societarios para paliar esta situación, como, por ejemplo, la aplicación del 363.1.d (causa de disolución por paralización de los órganos societarios).
Posibles soluciones: es necesario en este tipo de sociedades, establecer los denominados pactos de socios antibloqueo ej.: pacto andorrano o cláusula de tiro mejicano.