La devolución del IVA supone presentar la documentación justificativa en vía administrativa
En una reciente sentencia el TJUE se ha pronunciado denegando la devolución del IVA en el supuesto de que el sujeto pasivo no presente en vía administrativa la documentación necesaria, aun habiéndola aportado posteriormente en vía judicial.
La sentencia del TJUE establece que no se opone al principio de neutralidad fiscal ni a la Octava Directiva IVA ni a los principios del Derecho de la Unión denegar la devolución del IVA si el sujeto pasivo no aportó en plazo la información necesaria para acreditar su derecho a la misma.
La consideración surge tras la solicitud de la Audiencia Nacional a la corte de Luxemburgo interpretar la octava directiva sobre el IVA acerca de la devolución del mismo a los sujetos pasivos establecidos dentro del país.
El caso en cuestión se resume en que una sociedad alemana establecida en Alemania que se dedica al suministro de automóviles a empresas españolas solicita le reembolso del IVA satisfecho.
Se niega la devolución solicitada por no haber presentado la documentación después de dos requerimientos en los que se pedía los originales de las facturas.
Denegada la devolución la sociedad recurre ante el TEAC (aportando la documentación que se le solicitaba) y dicho recurso es desestimado al considerar que las pruebas se debieron de haber aportado ante el órgano de gestión competente y no en la fase de reclamación.
El TJUE se pronuncia indicando que:
“… la Octava directiva IVA y los principios del Derecho de la Unión Europea como el de neutralidad fiscal, no se oponen a que se deniegue una solicitud de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en plazo, los documentos e información exigidos …”
Por otro lado, la sentencia del TJUE señala que:
“no supone un abuso de Derecho que un sujeto pasivo que solicita la devolución del IVA no aporte durante el procedimiento administrativo los documentos que le requiere la Administración tributaria, pero sí los aporte de manera espontánea en fases procesales posteriores”.