Una franquiciada, dos años después de la firma del contrato de franquicia, y tras no llegar a un acuerdo con la franquiciadora para resolver el contrato, resuelve el contrato y es demandada por la franquiciadora que solicita se declare improcedente la resolución, se declare resuelto el contrato por incumplimiento de la franquiciada, así como una indemnización. A su vez la franquiciada se opone y formula reconvención, solicitando que se declarase nulo el contrato por contener una cláusula ilícita de fijación de precios.
Finalmente, el asunto llega al TS que en su sentencia señala que como ya había determinado anteriormente “si en un contrato de franquicia hay imposición de precios, dicha conducta se considera restrictiva de la competencia”, sin perjuicio de que se pueda imponer un precio máximo (con margen) o recomendar un precio de venta.
EL TS en su sentencia confirma la nulidad del contrato de franquicia, sin embargo, dado que la franquiciada consintió al suscribir el contrato y durante la vigencia de la relación contractual la fijación de precios y nada opuso sobre dicha cuestión hasta la ruptura de la relación contractual, la consecuencia de la nulidad es la restitución recíproca de las prestaciones.