La DGT cambia su criterio sobre la sujeción a IVA de la transmisión de una licencia de taxi sin vehículo

Ante una consulta sobre la sujeción al IVA de la transmisión de una licencia de taxi sin transmisión del vehículo, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) establece que dicha operación no está sujeta al IVA por ser de aplicación la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que versa sobre la misma cuestión.

Cabe recordar que en recientes sentencias el Tribunal Supremo consideró que la licencia de taxi es un elemento que por si solo es susceptible de constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente y que, en consecuencia, su transmisión no está sujeta al IVA por aplicación del artículo 7.1 de la Ley del IVA.

La DGT acepta este criterio jurisprudencial, no sin antes poner de manifiesto que no comparte el mismo y que a su juicio, una licencia de taxi no es un elemento que permita desarrollar una actividad económica si no va acompañada de un vehículo.