No se puede embargar la cuenta bancaria cuya titularidad única corresponde al cónyuge no deudor

El TEAR de Castilla-La Mancha indica que no se puede embargar la cuenta bancaria de una persona que no es deudora de la Hacienda Pública, por ser cónyuge del deudor, si el régimen matrimonial es el de separación de bienes.  Sin perjuicio de que, si se acredita que los fondos ingresados en la cuenta proceden del deudor y que la titular de la cuenta ha prestado su colaboración para lograr la ocultación de esos fondos, la Administración pueda declarar a esta responsable de la deuda de aquel en el importe que contribuyó a ocultar.