Discrepancia sobre la obligación, el modo y la forma de aportación de facturas
Tras poner las facturas requeridas a disposición de la Administración actuante en la sede empresarial, y entender la Administración que en procedimiento de comprobación limitada ello no resultaba posible, se genera una discrepancia sobre si la aportación debía llevarse a cabo mediante la aportación de las mismas facturas, mediante su fotocopia, mediante su escaneo, o, en fin, mediante su digitalización. En vía jurisdiccional se aportan las propias facturas, obteniendo de la Sala de instancia la respuesta de su admisión como medio de prueba válidos y adecuado a la pretensión articulada.
Sobre lo cual, el Tribunal Supremo, en sentencia de julio de 2021, establece que no es aceptable, por cuanto ni se dan razones para discernir la discrepancia de las partes en cuanto a la obligación y modo de aportación de las facturas, ni se procede a la valoración de la prueba aportada, una vez declarada pertinente, viéndose así vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en relación al derecho a la valoración de la prueba. Marca por tanto que la diferencia esencial en el procedimiento de gestión de comprobación limitada fue el relativo a la aportación de las facturas requeridas con la finalidad de la constatación expresada, en la que realmente no se produjo una negativa expresa de la recurrente a su aportación, ni siquiera un silencio por su parte frente al doble requerimiento administrativo, sino una discrepancia acerca de la forma de cumplir con los expresados requerimientos.