Trabajadores autónomos no podrán compatibilizar trabajo y el 100% de la pensión de jubilación

El Supremo rechaza que los autónomos societarios puedan compatibilizar trabajo y 100% de la pensión de jubilación. Además, indica que la diferencia, entre el autónomo societario y el que ejerce su actividad actuando como persona física, denominado «autónomo clásico» por el preámbulo de la Ley 20/2007, afecta a su responsabilidad patrimonial.

Así, el TS aclara que únicamente los autónomos personas físicas con trabajadores contratados, podrán acceder a la jubilación activa compatibilizando el 100% de la pensión de jubilación con el desarrollo de la actividad económica. Por lo tanto, aquellos autónomos societarios que no tengan contratado a un empleado por cuenta ajena solo podrán compatibilizar su trabajo con el cobro del 50% de la jubilación activa.