El derecho de separación por falta de distribución de dividendos y los beneficios de las filiales

Una de las modificaciones introducidas en el año 2018 en la redacción del controvertido artículo 348 bis de la LSC, que regula un derecho de separación en caso de falta de dividendos, fue reconocer igualmente dicho derecho de separación a los socios de una sociedad obligada a formular cuentas consolidadas cuando los dividendos repartidos en dicha cabecera no constituyeran al menos el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior.

En una reciente sentencia de la AP de Madrid, se deniega el derecho de separación a un socio que pretendía que a los efectos de computar los beneficios de la sociedad se tuviesen en cuentas los beneficios de una sociedad íntegramente participada. Los hechos se refieren a un ejercicio anterior a la reseñada reforma del artículo 348 bis pero además las sociedades no tenían obligación de consolidar sus cuentas, tal y como establece la vigente redacción del mencionado artículo 348 bis.

Señala igualmente la AP que no aprecia confusión de patrimonios ni de personalidad jurídica de ambas sociedades, ni un empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad filial, denegando por tanto el derecho de separación invocado.