Base imponible de Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales
De la base imponible del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales cuando el objeto de transmisión sean bienes inmuebles
Durante el mes de julio se ha traspuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Se produce, como consecuencia, la modificación de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo como regla por defecto que el valor de mercado de un bien inmueble será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha del devengo del impuesto.
Se produce la entrada en vigor de esta modificación al día siguiente de su publicación, el día 13 de julio, si bien, a efectos prácticos, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la también prevista reforma de la Ley del Catastro Inmobiliario para la determinación del valor de referencia, se mantendrá que la base imponible en materia de transmisiones patrimoniales sujetas a ITP – para las compraventas en las que el vendedor es una persona física, por ejemplo – será la mayor de las siguientes magnitudes: valor declarado por los interesados, precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.
Afirma la Exposición de Motivos de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas a de prevención y lucha contra el fraude fiscal que la determinación del valor real ha sido una fuente de conflictos por su inconcreción si bien, está por ver que la determinación del valor de referencia que a través del catastro se vaya a realizar por los organismos públicos no vaya a suponer otra fuente de conflictos, ahora con la carga de la prueba en el contribuyente.