EL TEAC determina la imputación y el periodo de generación de los rendimientos de capital inmobiliario
En el asunto en cuestión los contribuyentes habían suscrito contrato de arrendamiento de un inmueble con plazo de duración de 9 años y fijando el pago del precio cada tres años.
En la declaración del IRPF consignaron los rendimientos percibidos al tercer año sobre los que aplicaron la reducción del 40% recogida en el artículo 23.3 de la Ley del IRPF por considerar que se generaron en un periodo superior a dos años.
La AET niega la reducción porque considera que los tres elementos fundamentales del contrato (periodicidad de la renta, el plazo para comunicar la finalización anticipada del contrato y la cuantía de la indemnización) se fijaban en términos mensuales.
Ante esta discrepancia, el TEAC en recurso extraordinario de alzada para unificación de doctrina, determina que:
i) los rendimientos de capital inmobiliario se imputarán al periodo en el sean exigibles para su perceptor
ii) el periodo de generación de las rentas es aquel que transcurre entre el momento que los rendimientos comienzan a generarse o devengarse y el momento que resultan exigibles.