La retribución de administradores y su aprobación por la junta general
El artículo 217.3 de la LSC establece que, “El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.”
Tal y como señala el TS en una reciente sentencia, el acuerdo de la junta no debe adoptarse con antelación al comienzo del ejercicio al que se pretenda aplicar, es perfectamente válido, tal y como sucedió en los hechos objeto de la sentencia, que el acuerdo se adopté en el mes de diciembre del propio ejercicio. Lo relevante es que la junta preste su autorización o conformidad durante ese ejercicio.