Determinación del inicio del período ejecutivo en el régimen de IVA diferido a la importación
El régimen de diferimiento del IVA a la importación exige necesariamente incluir la cuota liquidada por la Aduana en la declaración de IVA correspondiente, de lo contrario no se efectuaría en plazo el pago previamente diferido.
El TEAC establece que la falta de inclusión de la cuota de IVA diferido pendiente de ingreso en la declaración de IVA correspondiente supone el inicio del período ejecutivo de recaudación al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario de esa declaración, sin que esto impida el derecho del obligado tributario a la deducción del importe de dicha cuota. Diferencia aquí entre la obligación del pago de una cuota de IVA que se debe ingresar y el derecho a deducir cuotas de IVA que tengan carácter de deducibles.