Las cargas hipotecarias de un inmueble disminuyen su valor a efectos del IP aunque la prestamista sea extranjera

El contribuyente no residente presentó declaración del Impuesto sobre Patrimonio habiendo determinado el valor de un inmueble por la diferencia entre su precio de adquisición y el préstamo garantizado con dicho inmueble.

La Oficina Gestora consideró que el préstamo hipotecario no constituía una carga deducible porque: i) no se realizó con la finalidad de adquirir el inmueble, y ii) la entidad prestamista era no residente.

La Administración y el TEAR desestiman las pretensiones del contribuyente en base a una consulta de la DGT que niega la deducibilidad de la carga hipotecaria cuando la entidad prestamista es una no residente.

El TSJ de las Islas Baleares corrige la postura del TEAR y aclara que la mencionada consulta de la DGT se refería a supuestos en los que existe un animo defraudatorio y que no siendo este el caso, el préstamo hipotecario constituye una carga deducible que minora el valor del bien a efectos del IP.