Operación puntual y cumplimiento de obligaciones tributaria a efectos del IVA
En una consulta vinculante reciente en la que el consultante ha realizado una actividad no habitual en el ámbito de la cultura, y ha presentado por ella una declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido sin estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la DGT ha resuelto que dicha persona física no tendrá la consideración de empresario o profesional cuando realice dicha operación, de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuada al margen de una actividad empresarial o profesional. Sin embargo, si el consultante realiza una actividad sujeta al Impuesto de acuerdo con los criterios anteriores, incluso si no es una actividad habitual, deberá darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y cumplir con las restantes obligaciones derivadas del Impuesto.