La falta de depósito de las cuentas anuales y la responsabilidad del administrador por deudas sociales

Tal y como señala el TS, el incumplimiento de la obligación legal de depositar las cuentas no constituye una de las causas legales de disolución, no constituye una prueba directa de que la sociedad se encuentre en situación de pérdidas ni determina por sí sola la obligación de los administradores de responder de las deudas sociales.

Recuerda el TS que “Para que pueda imputarse al administrador el impago de una deuda social, como daño ocasionado directamente a la sociedad acreedora, no basta con afirmar que se demoró el cumplimiento de la obligación del depósito de las cuentas. Es necesario que pueda establecerse una relación de causalidad entre el ilícito orgánico cometido por el administrador (…)”