El Supremo insiste en que el procedimiento de inspección es único, con independencia de los impuestos o ejercicios a los que afecte.
En ese sentido, mientras se esté tramitando un procedimiento de inspección no es correcto el inicio de un nuevo procedimiento relativo a conceptos, ejercicios o tributos materialmente relacionados con los que son objeto de aquél, salvo que la Administración justifique que no existe tal conexión o que los datos que motivaron la comprobación de los nuevos conceptos, ejercicios o tributos no surgieron en el seno del procedimiento inspector ya iniciado. Lo correcto es ampliar el ámbito del procedimiento ya iniciado, sin volver a iniciarse el cómputo del plazo para su terminación.