Aunque el dividendo no esté exento en su totalidad no existe obligación de practicar retención
Sobre la nueva redacción del 21 LIS: Aunque el dividendo no esté exento en su totalidad no existe obligación de practicar retención
Un grupo acogido al régimen de consolidación fiscal reparte dividendos, plantea a la DGT dos cuestiones en relación con la nueva redacción del artículo 21 LIS: si la tributación del 5% del dividendo afecta a los grupos fiscales, y si la entidad pagadora del dividendo debe practicar retención sobre la parte del dividendo no exento.
La DGT en respuesta a esta Consulta Vinculante, señala en primer lugar que, dado que el artículo 64 LIS también se ha modificado señalando que no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo establecido en el apartado 10 del artículo 21 de la LIS, los grupos fiscal tributarán también por el 5% del dividendo.
Y, en relación con la obligación de practicar retención, la DGT ha señalado que no existe obligación de practicar retención de acuerdo con lo establecido en el artículo 128.4 de la LIS, entendiendo que cuando se dan los requisitos para la exención, el dividendo no está sujeto a retención (aunque la exención no sea total).