En las operaciones no declaradas la contraprestación real descubierta por la Administración incluye IVA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una reciente sentencia, resuelve la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia, relativa a si en las operaciones no declaradas a las Autoridades Tributarias, ni facturadas, ni registradas en la contabilidad, la contraprestación real descubierta por las Autoridades Tributarias incluye o no el IVA.
Se trata de un supuesto en el que un trabajador por cuenta propia ejercía una actividad de agente artístico sujeta a IVA, prestando sus servicios a un grupo de sociedades dedicadas a la gestión de orquestas. Los pagos efectuados en este contexto (de los clientes vecinos organizadores de fiestas, a las sociedades que gestionaban las orquestas, y de las sociedades al agente intermediario), se realizaban en efectivo, no daban lugar a la emisión de facturas, ni se registraban contablemente, ni se declaraban a efectos del Impuesto sobre sociedades, IVA, e IRPF.
Tras una Inspección al agente artístico, la Administración Tributaria estimó que las cantidades percibidas por sus servicios no incluían IVA, de manera que la base imponible del IRPF correspondiente a esos ejercicios debía determinarse teniendo en cuenta la totalidad de esos importes.
El TJUE concluye que, a “la luz del principio de neutralidad del IVA, cuando unos sujetos pasivos del IVA no hayan comunicado a la Administración tributaria la existencia de una operación, ni hayan emitido factura, ni hayan hecho constar los ingresos obtenidos gracias a dicha operación en una declaración de impuestos directos, la reconstitución efectuada por la Administración tributaria interesada, en el marco de la inspección de dicha declaración, de las cantidades entregadas y recibidas con ocasión de la operación controvertida debe considerarse un precio que incluye el IVA, a menos que, con arreglo al Derecho nacional, los sujetos pasivos tengan la posibilidad de proceder posteriormente a la repercusión y a la deducción del IVA controvertido a pesar del fraude.”
En Derecho español, sería aplicable a este caso el artículo 89.3.2º de la LIVA, que impide rectificar el IVA repercutido en operaciones ocultadas y descubiertas por la Administración, y por lo tanto debe considerarse que las cantidades entregadas y recibidas incluyen en el precio pactado el IVA.