Posibilidad de descontarse los ingresos a cuenta realizados, pero no ingresados, por la empresa pagadora
El TS se pronuncia en la presente sentencia sobre si el ingreso a cuenta que se suma al valor de la retribución imputada al trabajador, debería descontarse en el IRPF de este, con independencia de que su ingreso no se haya producido por parte de la entidad pagadora y de quien sea responsable de la falta de ingreso.
Fija doctrina y establece que, la prescripción de la obligación del pagador de ingresar en concepto de pago a cuenta del IRPF, el importe correspondiente al perceptor es oponible por el sujeto pasivo del IRPF cuando se ve sometido a un procedimiento de inspección.
Señala también que resulta indiferente la circunstancia de haber sido el perceptor administrador único de la sociedad.