La responsabilidad tributaria tiene carácter tendencial sin que sea necesaria la consecución de un resultado
El TEAC unifica criterio en el sentido de considerar que la responsabilidad tributaria regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT tiene carácter tendencial y no depende del éxito o fracaso posterior del acto o actos de transmisión u ocultación, por lo que no dejará de declararse y ser conforme a derecho por la mera circunstancia de que el presupuesto de hecho habilitante haya sido anulado de forma privada o pública, a instancia de las partes o de terceros.
Es decir, entre los requisitos de la responsabilidad solidaria no se exige la consecución de un resultado, sino que basta con que los actos realizados por los responsables tiendan a la ocultación o transmisión, sin necesidad de que se consume dicho resultado.