Imputación de renta de los inmuebles a disposición del contribuyente

El consultante es propietario de un piso que destina al alquiler. En enero de 2020, por unas averías en las tuberías de un piso superior, se inundó el piso del contribuyente haciéndolo inservible para el alquiler, y, ante la negativa de resarcir los daños y perjuicios por parte del seguro, se acudió a la vía judicial el 20 de octubre de 2020, actualmente, sigue sin resolverse el asunto.

Se pregunta la tributación en el IRPF.

La normativa determina que a los titulares de bienes inmuebles urbanos que tengan derechos reales de disfrute, se les imputará una renta inmobiliaria. Esta imputación tiene en cuenta la disponibilidad del mismo y no la utilización efectiva. Por lo que, salvo que los inmuebles estén afectos a actividades económicas, que generen rendimientos, se encuentren en construcción, o que no sea susceptibles de uso por razones urbanísticas, son susceptibles de imputación.

El precepto es someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad o derecho real de un inmueble, excluyendo la vivienda habitual.

Por la indemnización que le otorgue el seguro a raíz de la reclamación judicial hay que distinguir dos supuestos:

  • Por reparación de daños: en la medida que la indemnización coincida con el coste de reparación no procede computar pérdida o ganancia alguna; si no se da dicha equivalencia, si se produce la variación y por tanto la ganancia o pérdida patrimonial.
  • Por indemnización en caso de destrucción: en principio siguiendo la normativa, se daría una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de adquisición y la indemnización que se perciba, no obstante, al tratarse de bienes de consumo (mobiliario y ajuar doméstico), el valor de adquisición se ha de minorar con su depreciación efectiva por el uso, de manera que el valor de adquisición se corresponde con el valor de mercado en el momento de la destrucción, que con carácter general es el importe de la indemnización recibida, por ello se determinaría la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial.