Los dos socios de una sociedad, a su vez administradores solidarios, adoptaban los acuerdos en reuniones informales que luego se documentaban como juntas de carácter universal. Tras surgir un conflicto entre ellos, uno de los socios y administradores convoca una junta por el procedimiento establecido en los estatutos (anuncio en prensa y en el BORME), y celebra una junta a la que asiste solo él y en la que acuerda el cese del otro administrador.
La AP de Barcelona, en una reciente sentencia, entiende que la convocatoria se ha realizado con abuso de derecho y mala fe, por lo que la junta y los acuerdos en ella adoptados son nulos. Tal y como señala la AP en la citada sentencia, “El Tribunal Supremo, en supuestos análogos al enjuiciado, tiene dicho que procede la sanción de nulidad si la convocatoria, pese a respetar la forma prevista en la Ley y en los estatutos sociales, se realiza con la intención de que el anuncio pase desapercibido para alguno de los socios, lo que puede deducirse, por ejemplo, de la ruptura de la que, hasta entonces, había sido la pauta general para convocar la juntas.”