Una sociedad con domicilio social en Liechtenstein fue declarada en concurso allí, y meses más tarde solicitó concurso voluntario en Barcelona, alegando que era donde estaba su centro de interés principal, ya que se dedicaba a la tenencia de acciones de otras sociedades domiciliadas en Barcelona. Además, sólo un 21% de sus acreedores estaban domiciliados en Liechtenstein.
En primera instancia se inadmitió la solicitud de concurso voluntario por falta de competencia internacional, por haberse declarado el concurso de la sociedad en otro país y por falta del presupuesto de insolvencia actual.
La AP de Barcelona considera que el Juez español es competente para abrir el procedimiento principal en España, si procede, solicitando el reconocimiento de resolución extranjera. Además, cree que existen indicios suficientes para afirmar que está en Barcelona. Sin embargo, declara improcedente la declaración de concurso voluntario de la sociedad al no apreciar situación de insolvencia, teniendo en cuenta que el activo es superior al pasivo y que presenta beneficios.
De los créditos incorporados en la lista de acreedores, sólo está vencido el del acreedor solicitante del concurso necesario en Liechtenstein, mientras que los restantes tienen una íntima relación con el deudor. De las pruebas se desprende que puede hacer perfectamente frente a sus obligaciones exigibles.