Base de las sanciones en caso de previa autoliquidación a compensar

Como consecuencia de la regularización practicada por la Administración, el saldo declarado en la autoliquidación de IVA, que resultaba a compensar, se transforma en una cantidad a ingresar.

A pesar del criterio seguido por la AEAT, se resuelve que la base de la sanción a imponer es el importe efectivamente dejado de ingresar, que no coincide con la cuota total devengada por la operación cuyo devengo se regulariza, como consecuencia de que la liquidación presentada por el contribuyente resultaba a compensar.