En el asunto en cuestión, la Administración calificó de simulación la operación realizada por un grupo de empresas en la que se constituye una sociedad con el único fin de que se encargará de construir un inmueble, que finalmente lo cede a una sociedad del grupo para que lo destine a la actividad de enseñanza.
La Administración considera que el único objetivo de dicha operación era que la sociedad interpuesta pudiera deducirse las cuotas del IVA soportado en la construcción del inmueble, cosa que no hubiese sido posible si quien realizaba la construcción era la sociedad que directamente explota el bien en una actividad que no genera el derecho a la deducción.
La AN falla en contra de la Administración pues considera que no existe ocultación alguna en la estructura utilizada, que los negocios son reales ya que el contrato de arrendamiento sí se lleva a cabo y que lo que la Administración debió reconducir la calificación al conflicto en la aplicación de la norma.
En consecuencia, al no haber acudido a la norma anti-elusión adecuada, acuerda la anulación de la liquidación girada por la Administración.