El acta notificada tras superarse el plazo de duración de una inspección no interrumpe la prescripción
Hasta esta reciente resolución, el TEAC ha venido manteniendo que la notificación del acta, tras el transcurso del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, constituía un acto de reanudación formal del procedimiento, con efectos interruptivos de la prescripción, pues en su contenido se evidenciaba que con su notificación al obligado éste ha conocido con precisión los conceptos y periodos a los que alcanzan las actuaciones.
Ahora el TEAC siguiendo al Supremo, cambia de criterio, y señala que para considerar que una actuación realizada tras el incumplimiento del plazo tenga efectos interruptivos, deben cumplirse los siguientes requisitos: (i) dictar un acuerdo formal de reanudación de las actuaciones, (ii) poner de manifiesto que el procedimiento en curso no ha interrumpido la prescripción, e (iii) indicar los tributos y periodos a los que va referido el procedimiento que se reanuda. Si el acta no cumple estos requisitos no puede desplegar los efectos interruptivos previstos en el artículo 150 de la Ley 58/2003 General Tributaria.