El recurso trata de determinar si en una reducción de capital social de una SA por amortización de acciones como consecuencia de la falta de desembolso de dividendos pasivos, tras la celebración infructuosa de subasta notarial de los títulos, es o no necesaria la constitución de una reserva por igual importe de las acciones amortizadas de la que solo podrá disponerse con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital.
La sociedad había aumentado su capital con desembolso del 25% y el resto en plazo de 15 años. Lo suscribe un único socio que, ante la solicitud de los administradores de desembolso pendiente, no lo efectúa. Ante ello el administrador único decide la enajenación de las acciones afectadas por medio de subasta sin resultado. El administrador convoca junta se acuerda por unanimidad reducir el capital.
El Registro lo califica negativamente dos veces: la primera porque no consta que se haya publicado el acuerdo en el BORME y la segunda porque “deberá constituirse una reserva por igual importe de las acciones amortizadas de la que solo podrá disponerse con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital”.
El administrador recurre alegando que acreditada la imposibilidad de venta de las acciones del socio moroso la única opción es reducir capital por el importe de las acciones afectadas. Para el notario se trata de “un procedimiento especial previsto en la ley para excluir a un socio incumplidor que ha causado perjuicio a la sociedad”.
La DG estima el recurso y revoca la nota de calificación impugnada recordando que una reducción de capital por amortización de acciones por no desembolso de dividendos pasivos y venta frustrada de las acciones, no puede asimilarse a una amortización de acciones adquiridas a título gratuito, pues sus requisitos son distintos.