Alcance del derecho de defensa

El Tribunal Supremo explica que no existe un derecho a conocer los instrumentos y materiales de los que se pueda haber servido la policía para llevar a cabo una investigación que concluye en procedimiento judicial; como tampoco existe un derecho a conocer las indagaciones de otros delitos que puedan atribuirse a los mismos sospechosos pero que estén todavía en proceso de confirmación policial.

Aunque los encausados tienen derecho a conocer el contenido íntegro de las actuaciones procesales, este derecho no se extiende a conocer la investigación pre procesal, salvo que se presenten indicios fundados de concurrir circunstancias que comprometan la validez de la prueba o que puedan condicionar de manera razonable su credibilidad o capacidad indicativa, ya que sería ese el único momento en el que se entendería afectado su derecho de defensa.