El artículo 275 de la LSC establece que, en una SL, salvo disposición contraria de los estatutos, el reparto de dividendos se realizará en proporción a la participación el capital social. En este sentido, en una reciente resolución, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha determinado que la proporcionalidad no solo puede romperse mediante la creación de participaciones privilegiadas. Es perfectamente válida una cláusula estatutaria en la que se establece un reparto de dividendos por cabezas, es decir, que todos los socios percibirán una parte de los dividendos igual entre ellos, dividiéndose así el total a repartir por cada uno de los socios de la entidad.