La aplicación del artículo 7p LIRPF en caso de cuarentena

Siguiendo el razonamiento del Tribunal en su sentencia 274/2021, de 25 de febrero de 2021 por el que resuelve que los días de desplazamiento al país de destino deben computarse para calcular los rendimientos exentos del artículo 7p LIRPF, la DGT ha resuelto que el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta, a fin de prevenir contagios por COVID-19, con carácter previo a la realización del trabajo encomendado, computará igualmente a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para calcular los rendimientos que estarán exentos.