Cantidades devueltas percibidas como consecuencia de la COVID-19

El consultante ha sido beneficiario de prestaciones a autónomos por reducción de actividad o ingresos por casusa de la crisis provocada por el COVID-19 en el año 2020. Una vez comprobado los ingresos reales se verifica que en el año 2021 no se cumplen los requisitos y se devuelven las prestaciones correspondientes.

Se pregunta por la incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF). Estas prestaciones son extraordinarias de la Seguridad Social, y se deben clasificar como Rendimientos del Trabajo, equiparándolas a las prestaciones por desempleo. Desde el punto de vista fiscal, el hecho de reintegrar el importe percibido conlleva que la restitución no tenga incidencia en el IRPF del periodo en el que se acuerde el reintegro, sino que, la incidencia se ha de manifestar en el ejercicio en el que se declaró el ingreso, instando a la rectificación de la autoliquidación de ese ejercicio.

En el presente caso, al no haberse declarado aún la percepción de los referidos cobros, debiéndose de declarar en el IRPF del año 2020, no se ha de proceder reflejar dicho ingreso en la declaración una vez determinados como inválidos por la administración pagador.