Establecimiento principal de una sociedad que forma parte de un grupo de IVA
Una sociedad con establecimiento principal en Dinamarca y que forma parte de un grupo danés de IVA, desarrolla su actividad en Suecia a través de una sucursal allí establecida. Esta sucursal no forma parte de ningún grupo sueco a efectos de IVA.
El TJUE concluye que el establecimiento principal de una sociedad situado en un Estado miembro, que forma parte de un grupo a efectos del IVA, y su sucursal (establecida en otro estado miembro) son sujetos pasivos distintos a efectos de IVA cuando el establecimiento principal presta a la sucursal servicios cuyos costes le imputa.