La retención del 15% para los atrasos es fija, no se puede aplicar un tipo superior
El consultante, un Ayuntamiento, plantea la cuestión de si puede practicar una retención del 37% en la nómina en la que se les abona a unos empleados por las horas extras correspondientes al año anterior, en vez del tipo fijo de retención por atrasos del 15%. Recordemos que en el artículo 80 del Reglamento de IRPF se establece una retención del 15% para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores.
Pero, por otro lado, en el artículo 88.5 del citado reglamento, se señala que: “Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores” y es en base a este artículo, que los empleados habían solicitado al Ayuntamiento un tipo de retención superior.
La DGT responde a la consulta señalando que la retención para los atrasos es fija, y no tiene incidencia para el cálculo de la retención de ejercicio en curso. El artículo 88.5 del RIRPF sólo hace referencia al procedimiento general para determinar el tipo de retención aplicable, es decir, a los artículos 82 y siguientes del RIRPF.