Los rendimientos en especie y las primas de un seguro de accidentes

En una consulta reciente, la DGT ha resuelto que, para que las primas o cuotas satisfechas por la empresa, en virtud de un contrato de seguro de accidente del trabajador, no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie, el seguro debe cubrir única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus trabajadores en el ejercicio de sus actividades laborales y además la cobertura del contrato debe alcanzar al trabajador, entendiendo dicho término o expresión –“trabajador”- como persona que presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física y jurídica, denominado empleador o empresario.

Asimismo, la DGT entiende que, respecto a la cobertura de las contingencias de incapacidad o muerte derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional que la empresa va a contratar, la enfermedad profesional es realmente un accidente de trabajo o una variedad de este.