Exención de la indemnización por despido: ánimo defraudatorio

Según establece la normativa del impuesto, la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, se condicionan a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada.

En este sentido, la inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva relación con la misma empresa u otra vinculada no conlleva la aplicación automática de la exención. O, en otras palabras, para denegar la aplicación de la exención la no desvinculación del trabajador con la empresa no tiene que obedecer siempre a una finalidad fraudulenta.