Actividades reguladas e inscripción parcial

El registrador suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad porque en los estatutos sociales que se incorporan el objeto social contiene actividades que tienen el carácter de profesional de acuerdo con el artículo 1 de la ley 2/2007 de sociedades profesionales, sin que se especifique que se realizarán en concepto de mediación o intermediación, ya que no es bastante la cláusula de exclusión de las actividades sujetas a legislación especial.

La notaria recurrente alega que la calificación adolece de vaguedad, al referirse a «actividades» en plural y no especificar de qué actividades del objeto social se trata, de modo que, si ella misma o el otorgante de la escritura tienen que realizar una labor deductiva por su cuenta para intentar adivinar cuales son las «actividades» que, a juicio del registrador, tienen el carácter de profesionales, se estaría causando indefensión al destinatario de la calificación registral.

La DG desestima el recurso en lo que se refiere a otras actividades incluidas en el objeto social que, por tratarse de actividades reguladas (banca) sometidas a requisitos especiales que afectan incluso al tipo societario, pero sobre todo a autorizaciones administrativas y niveles de capitalización.