Derecho de separación por falta de reparto de dividendos y aprobación de cuentas
Una sociedad celebra el 30 de junio de 2017 una junta en cuyo orden del día se incluyó la aprobación de las cuentas de los años 2013 (beneficios), 2014 (pérdidas) y 2015 (pérdidas). Respecto a los beneficios del año 2013 se aprobó destinarlos a reservas, por lo que uno de los socios ejercitó el derecho de separación establecido en el art. 348 bis de la LSC.
Tanto la redacción vigente en ese momento del mencionado art. 348 bis de la LSC., como la actual, hacen referencia al reparto de beneficios obtenidos en el ejercicio anterior, por lo que, en una reciente sentencia del TS, se analiza el concepto de ejercicio anterior, a los efectos de determinar si procede el derecho de separación invocado por el socio.
Así el TS considera que le derecho de separación debe ejercitarse en relación con las cuentas del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la junta general.