La pensión compensatoria fijada de mutuo acuerdo entre las partes ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia, se integra en el supuesto de reducción de la base imponible a que se refiere el art. 55 Ley IRPF o Letrado de la Administración de Justicia.
Sin embargo, la pensión compensatoria proveniente de un acuerdo de capitulaciones matrimoniales no vinculado a una separación o divorcio, que por tanto no consta ni judicial ni notarialmente, podrá tener efectos civiles entre las partes, pero no puede entenderse integrado en el supuesto legal de reducción, ya que la normativa la vincula a la separación o divorcio, no incluyendo el convenio matrimonial que las partes puedan celebrar para determinar el régimen económico de su matrimonio.