Deducción de las cantidades que se hubieran debido retener

 Para la deducción de las cantidades que se hubieran debido retener, es necesario el pago del alquiler

En el caso que nos ocupa el arrendador no percibió la renta sobre los inmuebles arrendados, pero en base al artículo 19.3 de la LIS, incluyó en su declaración las rentas del arrendamiento devengadas en el ejercicio, así como la deducción de las retenciones que hubieran debido practicarse, alegando que la Administración debió devolverle la cuota resultante de su autoliquidación, y reclamar al arrendatario las retenciones que no hubiera ingresado.

El artículo 19.3 de la LIS establece: El perceptor de cantidades sobre las que deba retenerse a cuenta de este Impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.”

La primera parte se refiere a la formación de la base imponible y al criterio de devengo, estableciéndose que se incluirán las rentas de los arrendamientos en el momento de su exigibilidad, esto es, con independencia de que se hayan cobrado o no. Por lo que, si no se satisfacen, no influye en la determinación de la base imponible ni en la cuota resultante a cargo del contribuyente, pero sí sobre la retención.

Cuando la LIS dice “Cuando la retención no se hubiera practicado (…) el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida” se establece la presunción de que la retención se ha practicado correctamente y ello sólo puede suceder si se ha producido el pago de las rentas.

Así, a efectos de IS, en supuestos de rendimientos por arrendamiento de inmuebles, pese a la literalidad del artículo 19.3 LIS, se precisa la existencia de un flujo monetario, esto es, el pago del alquiler por el arrendatario, para que el perceptor pueda deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida.