El supuesto de hecho objeto del presente recurso consiste en una sucesión intestada inicial en la que quien devino heredero falleció intestado sin haber aceptado o repudiado. De esta última sucesión fueron varios los nombrados herederos, renunciando todos salvo el recurrente, quien liquidó el ISD y recibió un recargo por considerar que se liquidó la primera herencia fuera de plazo.
El TSJ de Castilla y León considera que, aunque el devengo del ISD se produzca el día de fallecimiento del causante, hay atender a las excepciones a esta regla general. La LISD establece que las adquisiciones de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá realizada el día en que las limitaciones desaparezcan.
De esta manera, este Tribunal estima las pretensiones del recurrente, al entender que este solo pudo adquirir el ius delationis del que era titular la segunda causante al fallecer esta y tras la renuncia de los nombrados herederos, siendo un elemento esencial la determinación del obligado tributario para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.