Los límites de la mayoría

La sociedad, que fue declarada en concurso de acreedores en 2015, presenta una propuesta de convenio que contenía una quita del 50% del importe de los créditos ordinarios y una espera de 15 años con un calendario de pagos, aceptada por los acreedores que representaban el 51,29% del pasivo ordinario. Tres de ellos se oponen alegando que se excede el límite legal de 10 años, y se discute si el convenio puede contener una espera superior o no.

El Supremo hace referencia a la Ley Concursal, que en su reforma posterior a la declaración del concurso suprimió las referencias que el art. 100 hacía a los límites de las proposiciones de quita (50% del importe de los créditos ordinarios) o de espera (5 años), lo que podía llevar a pensar que a partir de entonces se eliminaba el límite.

Sin embargo, el art. 124 LC dice que: «Para que una propuesta de convenio se considere aceptada por la junta serán necesarias las siguientes mayorías: «a) El 50% del pasivo ordinario cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito o esperas con un plazo no superior a cinco años […] b) El 65% del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga esperas con un plazo de más de cinco años, pero en ningún caso superior a diez; quitas superiores a la mitad del importe del crédito.”

De esta forma, la ley excluye las mayorías del contenido del convenio y establece un límite a las proposiciones de espera, que en ningún caso puede ser superior a diez años.