Impuesto de Sucesiones y donaciones. Plazo.

La doctrina de la “actio nata” es aplicada por el Tribunal Supremo de nuevo, esta vez a favor de la Administración Tributaria. Concluye el tribunal que, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en caso de que se promueva juicio voluntario de testamentaría o procedimiento para la división de la herencia, se ha de contar nuevamente el plazo de que dispone la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento judicial.