Contrato de consejero delegado por falta de diligencia y la discrecionalidad empresarial
Una sociedad designa a un consejero delegado para que lidere el proceso para salvar a la compañía. Conforme a lo previsto en el art.249.3 LSC suscriben el correspondiente contrato, en el que se establece como una de las causas de resolución por parte de la sociedad, el incumplimiento de los deberes de lealtad, diligencia o buena fe del consejero.
Posteriormente, ante la marcha de la sociedad, deciden cesar al consejero delegado y resolver el contrato por incumplimiento grave de su deber diligencia, demandando el consejero delegado a la sociedad por resolución unilateral e injustificada de su contrato y reclamando las cantidades pendientes y la indemnización pactada en el contrato.
En primera instancia se consideró que concurría justa causa para la resolución del contrato por cuanto «la actuación llevada a cabo por el actor como consejero delegado no está protegida por la discrecional empresarial del art. 226 del TRLSC, pues las decisiones estratégicas y de negocio llevadas a cabo no se adecuaron a un procedimiento de decisión adecuado que contara con toda la información necesaria para llevarlo a cabo»
Sin embargo, la AP de Barcelona considera (i) que el consejero delegado informaba con regularidad tanto al resto de miembros del consejo como al propio socio mayoritario, (ii) que tomaba sus decisiones a partir de la información que le facilitaban los propios ejecutivos técnicos de la compañía y (iii) que no puede considerarse que hubiera tomado decisiones básicas en la gestión de la compañía con dolo o culpa grave, por lo que “se cumplen con las previsiones del artículo 226 de la LSC y las decisiones adoptadas por el consejero delegado aunque no fueran exitosas, se encontraban dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial”, condenando a la sociedad al pago de la indemnización prevista en el contrato.