Con carácter general, la renuncia pura y simple a la herencia determina que el beneficiario, sujeto pasivo del ISD, deberá tributar, como consecuencia de la renuncia y respecto de la porción adquirida, aplicando el coeficiente correspondiente al grado de parentesco entre el renunciante y el causante, salvo cuando el coeficiente aplicable al beneficiario de la renuncia fuera mayor, lo que puede producir que el sustituto deba tributar por un coeficiente mayor al que le hubiera correspondido si el causante se los hubiera atribuido en un principio.
Para evitar este efecto negativo, el testamento deberá establecer expresamente la sustitución vulgar para el caso de que el heredero renuncie a la herencia, no siendo suficiente la previsión general de sustitución en caso de premoriencia o incapacidad, y en ese caso, el beneficiario de la renuncia, sujeto pasivo del ISD, aplicará el coeficiente resultante a su grado de parentesco con el causante, con independencia del que resultara aplicable al renunciante.