Pago del IIVTNU

El comprador que asume el pago del IIVTNU no está legitimado para solicitar rectificación de autoliquidación 

El TSJ de Madrid ha determinado que la persona que por contrato asume el pago del IIVTNU no tiene legitimación activa para solicitar rectificación de la autoliquidación del IIVTNI.

La entidad apelante considera que tenía legitimación por aplicación de las recientes sentencias del Tribunal Supremo en las que amplía la legitimación a quienes por contrato asumen la posición del sujeto pasivo. Sin embargo, el TSJ de Madrid aclara que en los supuestos analizados en dichas sentencias no existía una autoliquidación sino una declaración que tenía como recurso obligatorio el recurso de reposición, siendo en este caso posible que por ley administrativa la impugnación por interesado diferente del sujeto pasivo.