Exención sobre participaciones en entidades de no residentes

Las consultantes son dos personas físicas no residentes que ostentan una participación en varias entidades residentes en España, siendo administradores de dos de ellas y ejerciendo funciones de dirección en las mismas. Se plantean la posibilidad de acceder a la exención sobre participaciones en entidades del art.4.Ocho.Dos.

Tributos establece que para que ambos puedan aplicarse la exención se deberán cumplir los requisitos previstos en el mismo precepto. Y con respecto a la condición de ejercer funciones de dirección en la entidad, será necesario que, en un tratamiento homogéneo con la sujeción por obligación personal, se acredite que, efectivamente las remuneraciones que perciban por el ejercicio de sus funciones directivas en las entidades reúnen el porcentaje exigido respecto del total de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal, con independencia de que se perciban en España o en el extranjero, incluidas así mismo las rentas por el ejercicio de funciones directivas en otras entidades situadas en el extranjero.