Calificación de una operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

La sociedad consultante adquirió en diciembre de 2020 material a una empresa de Reino Unido y lo remite al mes de diciembre en un camión. En enero de 2021 todavía está en la frontera británica. Se pregunta entonces por la calificación de la operación a efectos del IVA, si es intracomunitaria o no.

Tributos responde que el periodo transitorio por el que se produce la salida efectiva de Reino Unido finaliza el 31 de dic de 2020, por lo que, desde esa fecha, Reino Unido debe ser considerado país tercero. El acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de y de la Comunidad Europea de la Energía atómica, dice que la operación se considerará adquisición intracomunitaria siempre que el transporte se inicie antes de la finalización del periodo transitorio.

Ahora bien, los bienes sujetos en curso tienen que presentarse en aduana en la frontera de la UE y Reino Unido, en el que deberán acreditar que el transporte se inició antes del final del periodo transitorio.