Las dietas exceptuadas de gravamen y la carga de la prueba

El TS ha resuelto en una sentencia reciente que en un caso de dietas exceptuadas de gravamen en el que la Administración consideraba que la prueba aportada por la recurrente, contribuyente de IRPF, resultaba insuficiente sobre la realidad de los desplazamientos y los motivos o razón de los gastos de manutención, debió dirigirse al pagador, dado que no corresponde al empleado probar dicha realidad y motivos, sino que es el empleador el obligado a acreditar la realidad de que las cantidades abonadas al empleado por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, motivado o por razón del desarrollo de su actividad laboral.