El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la obligación de la administración de seguir la política de transferencia del grupo cuando no sea posible realizar el ajuste bilateral.
La respuesta ofrecida por el TS ante dicho planteamiento concluye que «la Inspección tributaria no está obligada a tener en consideración la política de precios de transferencia del grupo empresarial, […], a la hora de regularizar operaciones que afectan a sociedades del mismo grupo multinacional, cuando no sea posible realizar el pertinente ajuste bilateral, para proceder a una regularización íntegra de la situación del obligado tributario”.