Derecho de separación del socio minoritario

El socio minoritario que se quiere separar interpone demanda contra la sociedad, pues cumplía todos los requisitos del derecho de separación previstos en el art. 348 bis LSC, en su redacción previa a la reforma de 2018.

La sociedad se opone a esta separación, alegando que no concurren los requisitos para el ejercicio de esta acción, ya que la decisión de no repartir beneficios (motivo por el que el demandante plantea el derecho de separación), estaba justificada y había sido una decisión puntual. Reseña además que, a raíz de la petición del actor, la sociedad ofreció el reparto de beneficios y éste la rechazó, reiterando su voluntad de separarse.

La sociedad tiene solo dos socios con relación familiar directa y el que se separa es el minoritario. El mayoritario, administrador de la compañía considera que actuó de mala fe, con la única intención de perjudicar a la compañía, invocando el abuso de derecho y fraude de ley.

La audiencia sin embargo desestima el recurso de apelación interpuesto por la sociedad, considerando que no tiene sentido acusar de abusiva la pretensión del socio minoritario de separarse. Tampoco es relevante que votara en contra de los acuerdos.